Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito del artículo 504.2 CP, injurias graves a las Fuerzas de seguridad. Según la jurisprudencia, la clave para poder apreciar la existencia de delito está en la "envergadura ofensiva para comprometer la dignidad y el prestigio de un Cuerpo de Seguridad del Estado, llamado a desempeñar un relevante papel en la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas, o a debilitar la confianza que en el mismo tiene depositada la mayoría de los ciudadanos. La libertad de expresión no ampara el derecho al insulto, aunque no todo exceso en su ejercicio ha de tener respuesta penal. Así lo exige en este caso el artículo 504.2 CP al reclamar que las injurias vertidas sean graves y con un potencial afrentoso capaz de fisurar el prestigio institucional y social asentado en la legitimidad democrática de las instituciones objeto de protección". Tras analizar detenidamente los insistentes, reiterados y claramente ofensivos mensajes y vídeos difundidos por el acusado a través de su cuenta de " Instagram", así como el contexto en el que se producen, este Tribunal no puede más que confirmar la sentencia impugnada. Los vídeos difundidos y las expresiones utilizadas a través de una Red Social masivamente utilizada como es "Instagram", tienen la suficiente entidad como para ser estimados graves a los efectos exigidos por el artículo 504.2 Código Penal. No estamos en presencia de un derecho a la mera crítica.
Resumen: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. No suspensión del juicio en caso de inasistencia del principal testigo de cargo que es la propia víctima. Es cierto que la defensa no protestó y tampoco consignó las preguntas que iba a formular al testigo incomparecido, pero esta posible objeción liminar carece de sentido en aquellos supuestos en que, como aquí ocurre, el testigo propuesto es la presunta víctima del delito, pues en tales supuestos el sentido posible del interrogatorio se muestra como pertinente ex se ipso. Los dos primeros señalamientos fueron suspendidos por causas ajenas a la víctima. Desde la Audiencia Provincial se realizaron gestiones para su localización una vez que no fue habido en el domicilio que había facilitado, pero estas no fueron completadas y se conoció cierta posibilidad de conexión a través de su Letrado. Nos encontramos además ante una persona vulnerable, asistido en distintos centros hospitalarios en los días cercanos al juicio, uno de ellos precisamente el día antes del juicio, y seguramente indigente. A ello se añade otra circunstancia que puede constituir un obstáculo adicional que limita la posibilidad de hacer valer sus derechos por sí mismo de manera eficaz y en condiciones de igualdad, ya que el perjudicado padece una discapacidad del 72%, así como hábito tóxico al alcohol y al cannabis. Por ello debieron arbitrarse medidas de protección del Estatuto de la víctima.